Código Procesal Familiar Artículo 551 septies Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 551 septies. AUTO DE CITACIÓN A LOS CÓNYUGES
Una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo anterior, haya o no contrapropuesta, el juez éste debe dictar un auto en el que fije fecha y hora para celebrar la audiencia de divorcio incausado.
El Juez podrá dictar las medidas provisionales que procedan.
El Juez tendrá las más amplias facultades para requerir a las partes la aclaración de su propuesta de convenio y la exhibición de cualquier otro elemento necesario para dicho propósito, pudiendo solicitar a cualquier persona o institución la información que estime idónea.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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